Derechos del turista
Como visitante de Tazacorte y de Canarias dispones de un conjunto de derechos y deberes recogidos en el Estatuto Juridico del Usuario Turistico (Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias) y en la normativa general de proteccion de las personas consumidoras. Esta pagina resume esos derechos en lenguaje claro a modo de guia; no sustituye al texto legal.
Tus derechos
- Recibir informacion veraz, completa y previa sobre los servicios turisticos ofertados y su precio final.
- Obtener los bienes y servicios en las condiciones contratadas o anunciadas, y la calidad acorde a la categoria del establecimiento.
- Disfrutar de intimidad, tranquilidad y seguridad durante tu estancia y tus visitas.
- Recibir factura o justificante del pago de los servicios contratados.
- Disponer de hojas de reclamaciones y poder formular quejas, reclamaciones y sugerencias.
- Ser tratado sin discriminacion por razon de origen, sexo, religion, opinion, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
- La proteccion de tus datos personales conforme a la normativa vigente.
Tus deberes
- Respetar las normas de uso de los establecimientos, instalaciones y espacios turisticos.
- Abonar el precio de los servicios contratados en el momento y lugar convenidos.
- Respetar el entorno natural, el patrimonio cultural y el medio ambiente del municipio.
- Observar las normas usuales de convivencia, higiene y respeto hacia las personas, instituciones y costumbres del lugar.
Quejas y reclamaciones
Todos los establecimientos turisticos disponen de hojas de reclamaciones a tu disposicion. Puedes presentar tus quejas en el propio establecimiento, en las oficinas de informacion turistica o ante la administracion turistica competente del Gobierno de Canarias.
Contacto
Si has tenido cualquier incidencia durante tu visita a los Museos Virtuales de Tazacorte o quieres trasladarnos una sugerencia, puedes escribirnos a traves del formulario de sugerencias.
Pagina informativa con caracter orientativo. En caso de duda prevalece lo dispuesto en la Ley 7/1995 de Ordenacion del Turismo de Canarias y demas normativa aplicable.